viernes, 22 de marzo de 2013

Unidad VI "La sociedad anónima" (Eq. de Juan Manuel)


SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones. Es regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se administra mediante un administrador único o a través de un consejo administrativo. Se vigila por uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas o personas externas a la sociedad. No pueden ser comisarios:
  • Quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.
  • Los empleados de la sociedad.
  • Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social.
  • Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%.
  • Los parientes consanguíneos de los administradores.
Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus acciones y son:
·        Derechos patrimoniales: Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.
·        Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean. 
Características
§  La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
§  La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones.
§  El capital social está representado por acciones, cuyo valor es determinado por los socios.
§  Los socios reciben el nombre de accionistas.
§  No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
§  Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.
§  Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.
§  Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
§  No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
§  No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.
Beneficios
Ø  Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.
Ø  Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital .
Ø  El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.
Ø  Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión de obligaciones.
Ø  La responsabilidad se limita al monto de la aportación.
Ø  Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario.
Ø  El poder del voto de los accionistas está determinado por el número de acciones que tengan.
Pasos para constituir una sociedad
*      Seleccionar una denominación social.
*      Definir quiénes serán los accionistas.
*      Reunir la información necesaria para realizar la redacción de los estatutos sociales.
*      Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución.
*      Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima es un contrato bilateral o plurilateral entre mínimo cinco personas y un máximo ilimitado, la cual asume la calidad de comerciante y donde su principal elemento lo constituye el capital, este tipo de sociedad siempre se formara con el nombre de un fin objetivo, seguido de las iniciales “S.A” o la palabra sociedad Anónima, esta sociedad deberá contar en el momento de la constitución con un capital suscrito (es el capital autorizado que los socios se comprometen a pagar ya sea de contado o por cuotas máximo a un plazo de un año ) mínimo de cincuenta mil pesos, el cual no puede superar el 50% del capital autorizado (monto máximo que deciden los socios para constituir la sociedad) y adicional con un capital fundacional ( capital que aportan los socios en el momento de constituir la sociedad) el cual no puede superar el 20% del capital suscrito, en este tipo de sociedades las acciones son nominativas, es decir el capital social se divide en partes iguales entre cada uno de sus accionistas, entendiéndose como accionistas las personas que suscriben su dinero a la sociedad, y es de responsabilidad limitada ya que los accionistas solo responden hasta por el monto de acciones que invirtieron.
En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva. Tenemos dos tipos de formas que la primera es la Instantánea o simultánea Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM). La Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM) LFSM.
EL CAPITAL SOCIAL
Entrevista
1.            ¿Qué es el capital?
Es el valor monetario, o los bienes que los socios ceden a una sociedad
2.            ¿De qué se compone el capital?
Por aportaciones que  realicen los accionistas
3.            ¿A través de que se mide el capital social?
La colaboración entre los diferentes grupos colectivos y el uso individual de oportunidades que se presenten.
4.            ¿Qué es una acción?
Es una parte del capital social de una sociedad anónima que representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.
5.            ¿Cómo se le llama a las aportaciones que realizan los accionistas en una sociedad?
Acciones
6.            ¿Por medio de que se representa una acción?
Por medio de documentos (títulos negociables)
7.            ¿Cuál es la clasificación de las acciones?
Acciones propias, Acciones pagaderas, Acciones liberadas, Acciones ordinarias, Acciones preferentes o de voto limitado, Acciones de goce y Acciones privilegiadas
8.            ¿Cómo pueden ser las aportaciones de los accionistas?
En dinero o bienes
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Es el órgano más importante de la sociedad, en la que todos los accionistas se reúnen para acordad, discutir y confirmar asuntos importantes de la sociedad, las cuales deben de darse a cabo en el mismo domicilio de la sociedad.
Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar aviso a los accionistas a través de una convocatoria que deben ser publicadas en un periódico, a lo menos quince días antes de la fecha contemplada para la celebración de la misma.
Dentro de la asamblea para que se les tome en cuenta el voto los accionistas deben acudir personalmente o ser representados por la persona que ellos designen excepto: el Administradores de la sociedad.
De esta forma de cada asamblea que se lleve a cabo, debe redactarse un acta en donde se especifiquen los puntos y acuerdos tratados en la reunión. Para que las actas tengan su validez  deben ser firmadas por el presidente de la asamblea, (el administrador único o el presidente del consejo, generalmente los presidentes de la asamblea). Si no estuvieran el presidente, los accionistas decidirán a la persona que lo represente.
TIPOS:
 Asamblea constitutiva: Sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad
Asambleas ordinarias: Se realizan por lo menos una vez al año dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es el equilibrio de la sociedad (revisar asuntos importantes de la empresa) así, como medidas para mejorar el negocio, verificar los trabajos realizados por los administradores y comisarios, confirmar su permanencia en el cargo y determinar su salario.
Asambleas extraordinarias: Se da cuando la sociedad requiere revisar asuntos importantes para la empresa para modificar los estatutos sociales y de esta forma todo lo relacionado con cambio de denominación social de la entidad.
Asambleas especiales: Se celebran cuando hay acciones especiales y a sus titulares se les va a afectar algún derecho.
LOS ADMINISTRADORES
ü  Acción social de responsabilidad
ü  Acción personal de responsabilidad
ü  Responder ante la sociedad
ü  Efectividad de acciones

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