viernes, 19 de abril de 2013

Unidad VIII: Las sociedades cooperativas (Eq. de Mitzi)


LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
1.    ¿Qué son las sociedades cooperativas?
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común.
2.    ¿Cuáles son los beneficios de los socios?
Que cada uno de ellos tiene derecho a un voto y se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones lo cual depende de su desempeño.
3.    ¿Bajo qué régimen deben estar dados de alta los socios?
Los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto sobre la renta.
4.    ¿Qué Ley Mexicana las regula?
Ley General de Sociedades Cooperativas.
5.    ¿Cómo identificar a los socios?
Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su localidad, con su certificado de aportación o con su Registro en el libro de Registros de Socios.
  
 CONSTITUCIÓN
CONSTITUCION
S.H.C.P
S.R.E
S.E











REQUISITOS
Secretaria De Hacienda Y Crédito Publico


·         Solicitar la autorización de uso de denominación o razón social
·         seleccionar el régimen jurídico
·         establecer cuál será el domicilio
·         reunir la información de los socios y accionistas
·         definir la integración del capital social
·         definir la forma de administración
·         definir la forma de vigilancia.

Secretaria De Relaciones Exteriores
·         Una solicitud de permiso de constitución de sociedad, proponiendo cinco posibles nombres en orden de preferencia para su aprobación.
·         Debe presentarse en original y dos copias, con firma original en las tres copias.
·         El órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realiza el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.
·         Costo: $5653
·         Tiempo de trámite: El mismo día si la solicitud se presenta antes de las 11:00 A.M.

Secretaria De Economía
·         Este trámite deberá realizarse por aquellas empresas mexicanas en cuyo capital social participe inversión extranjera, o bien por las empresas controladas por extranjeros.
·         En el Capítulo II se detalla la información sobre la participación de la Inversión Extranjera Directa en las empresas mexicanas.


LA VIGILANCIA

1.    ¿El principal objetivo de sistema de vigilancia es?
Es el proceso del comportamiento de las personas

2.    ¿La vigilancia se aplica en?
La observación visual y el monitoreo de las personas

3.    ¿Porque es una herramienta importante para la empresa?
Es importante para resguardar  su privacidad

4.    ¿En el estado y en los servicios de gobierno la seguridad se da por medio de?
Monitorear el uso de computadoras que son capases de combinar información proveniente de diversas fuentes 

5.    ¿Las dos principales actividades básicas en la vigilancia?
Recogida de información relevante y Análisis de información


LA ADMINISTRACIÓN
1.    ¿Es posible excluir a un socio?
Si, por mal desempeño, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo o por infracciones a las reglas de la cooperativa.
2.    ¿Cómo se administra?
Por la Asamblea General, el Consejo de Administración y Comisiones Especiales.
3.    ¿Las cooperativas se pueden agrupan entre ellas?
Si, las cooperativas se agrupan entre ellas para favorecer a sus afiliadas y beneficios mutuamente.
4.    ¿Cuáles son sus formas de agrupación ante las sociedades cooperativas?
Uniones, Federaciones y Confederaciones sociales.
5.    ¿Qué beneficios ofrecen este tipo de sociedades?
La responsabilidad puede ser limitada o suplementada, los socios se benefician del trabajo mutuo y se trabaja en equipo y se comparten responsabilidades.
6.    ¿Cómo se clasifican?
Sociedad Cooperativa de responsabilidad limitada,
Sociedad Cooperativa de responsabilidad suplementada,
Sociedad Cooperativa de consumo,
Sociedad Cooperativa de producción,
Sociedad Cooperativa de participación estatal y
Sociedad Cooperativa de vivienda.
7.    ¿Cómo se compone el capital social?
Por las aportaciones de los socios, las cuales pueden ser en efectivo, bienes o trabajo.

Unidad VIII: Las sociedades cooperativas (Eq. de Pablo)


Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.
Ley General de Sociedades Cooperativas.
Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.
Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.
Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.
Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.
Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda.
No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
El capital social debe ser variable.
Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.
El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.
Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.
Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados:
Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.
Para realizar obras determinadas.
Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los realizados por el objeto social de la sociedad.
Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.
Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.
En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.
Sí. Por mal desempeño, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las reglas de la cooperativa.
Por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo . Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse anualmente.
No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su localidad, con su certificado de aportación o con su registro en el Libro de Registro de Socios.
Sí. Deben tener unos fondos sociales , los cuales son de tres tipos:
Legal: depende del tipo de cooperativa. En las de productores debe ser máximo el 25% del capital social, en la de consumidores 10%. Se debe formar con un porcentaje entre el 10% y 20% de los rendimientos que tenga la cooperativa cada año.
De previsión social: la asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que deberán aportarse cada año para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
De educación cooperativa: debe ser superior al 1% de los ingresos del mes.
Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.
Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.
Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite).

Unidad VIII: Las sociedades cooperativas (Eq. de Patricia)


LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
¿Qué son las sociedades cooperativas?
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
¿Qué ley mexicana las regula?
 Ley General de Sociedades Cooperativas.
¿Conoce cómo se clasifican?
Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.
Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.

Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo.

Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.

Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales.

Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda.
¿Es posible excluir a un socio?
 Sí. Por mal desempeño, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las reglas de la cooperativa.
¿Cómo puedo identificar a los socios?
Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su localidad, con su certificado de aportación o con su registro en el Libro de Registro de Socios

Requisitos para el Registro 2013 S.H.C.P
Los documentos que presentarán los proveedores y prestadores de servicio ante la Dirección de Adquisiciones para obtener el acreditamiento del registro voluntario de proveedores, serán los siguientes:
1.-
Solicitud de registro debidamente requisitado, debiendo citar los puntos de acuerdo a su aplicación. (Anexo Formato de Oficio de Solicitud de Registro 2013)
2.-
Formato de registro debidamente requisitado, con sello y firma.(Anexo Formato de Registro)
3.-
Original o copia certificada y copia simple de escrituras públicas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda, con la que acredite la constitución o conformación y todos los cambios jurídicos y económicos de la persona moral realizados a la fecha de inicio de este trámite. Las personas físicas proporcionarán original o copia certificada actualizada y copia simple de acta de nacimiento.
4.-
Original o copia certificada y copia simple de escritura pública o documento legal con el que se acredite la personalidad del representante legal o mandatario de la persona física o moral según sea el caso.
Carta en papel membretado de la empresa con nombre y firma del representante legal de la misma, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste: (Anexo Formato General de Registro 2013)
a) Domicilio para oír y recibir notificaciones y visitas de inspección. (De ser un proveedor y/o prestador de servicio del Estado, se sugiere según sea el caso, que el domicilio la dirección deberá coincidir con la plasmada en el Formato de Registro)
b) Máximo de 3 Giros o actividades preponderantes.
c) Fecha de inicio de actividades, experiencia en el ramo, número de empleados, currículo y aceptación de visitas de inspección a su domicilio fiscal, Debiendo anexar un mínimo de seis fotografías, dos (2) que muestren el exterior y cuatro (4) que muestren el interior de la infraestructura de la empresa, que permita observar si cuenta con experiencia y capacidad técnica, administrativa y financiera para atender los giros registrados. Las fotografías deberán ser claras al punto que se distingan las imágenes solicitadas.
d) Relación de principales clientes
5.-
6.-
Original o copia certificada y copia simple del registro del Sistema de Información Empresarial Mexicana (SIEM) vigente al 2013. En caso de que el registro se encuentre en trámite, se podrá presentar el original y copia simple del recibo de pago para este registro, emitido por la Cámara correspondiente.
7.-
Original o copia certificada y copia simple de estados financieros con una antigüedad no mayor de tres meses.
8.-
Original o copia certificada y copia simple de estados financieros dictaminados del ejercicio 2011, en caso de estar obligado a ello, conforme a la ley de la materia. En caso de que el proveedor o prestador de servicio no esté obligado a dictaminar, deberá presentar carta en papel membretado de la empresa firmada por el representante legal de la misma, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste la no obligación de dictaminar, debiendo mencionar las disposiciones en la materia que los exenta de tal obligación. (Anexo Formato de carta de no obligado a dictaminar) Siendo exigible los estados financieros dictaminados del ejercicio 2012, de acuerdo al calendario de presentación emitido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) en el presente ejercicio.
9.-
El original o copia certificada y copia simple de la declaración anual del ejercicio 2011 que haya presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y acuse electrónico que emite el SAT o confirmación de entrega con acuse de recibo con sello digital por parte de la misma Dependencia. En caso de que la empresa sea de reciente creación, deberá presentar carta en hoja membretada de la empresa con nombre y firma del representante legal de la misma, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste que por ser de reciente creación no ha realizado la declaración anual correspondiente, debiendo presentar el original o copia certificada (para cotejo) y copia simple(para archivo) de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), así como los estados de cuenta bancarios de los tres meses inmediatos anteriores. Formato de carta para empresa de reciente creación. En caso de que aplique; presentar en hoja membretada firmada por el representante legal de la empresa, carta en la cual manifieste las razones por las cuales presenta en su declaración anual, saldos negativos. Siendo exigible la declaración del ejercicio 2012, en el caso de personas físicas a partir del mes de mayo de 2013 y para personas morales, a partir del mes de Abril de 2013.
PARA LA RENOVACION DEL ACREDITAMIENTO:
El proveedor presentara únicamente la documentación que tenga que actualizar de acuerdo a lo señalado el Artículo 23 fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles para el Estado de Chiapas; así mismo: formato de registro y escritura pública (solo en caso de haber cambios jurídicos o económicos), subrayando en cada acta:
a) Nombre de la escritura pública
b) Número de la notaría
c) Lugar
d) Fecha del acta
e) Objetivos de la sociedad por el que solicita la partida
f) Fecha y folio de inscripción al Registro Público de la Propiedad
COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION:
La documentación se presentará a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Hacienda, de la siguiente manera:

Escaneada, para su revisión, al correo electrónico: gdiazd@haciendachiapas.gob.mx. (VER CALENDARIO DE REGISTRO.)

a) Si cumple con los requisitos se enviará un correo electrónico informando que puede realizar el pago de derechos. (VER CALENDARIO DE REGISTRO).

Una vez realizado el pago deberá comunicarse al tel. 01 961 69 14043 (Ext. 65471) para la programación de una cita a la que deberá acudir en la Dirección de Adquisiciones llevando los originales de la documentación enviada previamente por correo electrónico para efectos de realizar el cotejo; Así como original y copia de su recibo oficial de pago. En esa misma ocasión se tomará la fotografía y se le hará entrega de la credencial correspondiente.

Notas:

* La documentación deberá venir ordenada conforme a la enumeración de los requisitos, archivadas en carpeta o fólder (no engargolada).
* La documentación original o copias certificadas notarialmente se presentarán por separado y servirán únicamente para cotejo, después de lo cual le serán devueltas al proveedor.

b) Si no cumple, mediante correo electrónico se le enviarán las observaciones. (VER CALENDARIO DE REGISTRO).
RELATIVO AL PAGO POR ACREDITACIÓN:
Según se establece en el Artículo 18-A, Fracción III, de la Ley Estatal de Derechos.
a) Expedición de la credencial para el registro. 15.5 S.M.D.V.E.
b) Expedición de credenciales adicionales (cada ejemplar) o reposición. 7.5 S.M.D.V.E.

Una vez recibido el correo electrónico en el que se informa la procedencia del registro, tras haber cumplido con los requisitos; el interesado podrá realizar el pago de derechos en línea mediante tarjeta de crédito o cheque electrónico, o por medio de orden de cobro en institución bancaria, ingresando en la opción de pago de credenciales, en el lateral izquierdo de esta pantalla.

CAPITAL SOCIAL
¿Cómo puede considerarse el capital social?
Como el conjunto de las relaciones sociales de las que en un determinado momento dispone un sujeto individual (por ejemplo, un empresario o un trabajador) o un sujeto colectivo (privado o público).
¿Qué características tiene el capital social?
El capital social se acumula, se crea, se mantiene y se destruye. Es el único capital que no disminuye o se agota con el uso, al contrario, entre más se usa, más crece pero, como todo capital, necesita de constantes inversiones, genera costos tales como tiempo, dinero, atención, información y beneficios como información compartida, actividades coordinadas, toma de decisiones colectivas, buenos canales de comunicación, veeduría social, seguridad, asimismo, facilita la consecución de fines que de otra manera no serían alcanzados o tendrían un costo mucho más alto y esto es en esencia el valor del capital social.
¿Cuales son las 2 clasificaciones de capital social?
El capital social de solidaridad  y el capital social de reciprocidad.

¿Cuáles son las formas para construir el capital social? 
Las formas básicas del capital social son las siguientes: el capital social como recurso individual y como recurso colectivo, formal e informal, público o privado, denso o diluido.

¿Cómo funciona el Capital Social?   
El término Capital Social no sólo se refiere a sentimientos nobles o generosos, sino que abarca una amplia diversidad de beneficios que van desde la amistad, confianza, reciprocidad e información, hasta la cooperación en conjunto o en comunidad. El Capital Social genera valor o merito para la gente que está asociada o afiliada a él, y a veces también, para quienes están en su cercanía perímetro esto lo afirma Putnam en sus estudios.

FONDOS SOCIALES
¿Qué son los fondos sociales?
Los fondos sociales son organismos que financian pequeños proyectos en una variedad de sectores dependientes de la demanda y administrados por la comunidad o actores locales.
¿Que es el fondo de reserva?
Es aquella cantidad que debe reservar la comunidad de propietarios para atender los gastos de conservación y reparación del edificio, y que, normalmente, no podrá tener un capital inferior al 5 % del último presupuesto ordinario.
¿Que son los fondos sociales de consumo?
 Parte de la renta nacional (de su fondo de consumo) que se distribuye entre los miembros de la sociedad socialista gratuitamente o en condiciones ventajosas, o sea, en gran medida con independencia de la cantidad y de la calidad del trabajo.
¿Que son los fondos de emergencia social?
 Son aquellos destinados a compensar la pobreza adicional creada por las políticas de ajuste económico y tienen una duración breve mientras dura la emergencia.
¿Para que son los fondos para el desarrollo de micro actividades productivas?
Estos pretenden eliminar las barreras al acceso al crédito de pequeños y micro productores.

Asamblea a de socios
¿Quién convoca legalmente a la Asamblea de socios?
 El órgano supremo de la sociedad
¿Cuáles son las características fundamentales de la Asamblea General?
v  No es órgano permanente
v  Sus facultades son indelegables
v  Órgano corporativo
v  Órgano soberano, pero no omnímodo
v  Autonomía limitada
v  No es persona jurídica
v  Es un órgano de carácter colegiado

¿Cuáles son las clases de Asamblea que hay?
Ordinarias o Extraordinarias.
¿Cuál es el objetivo de la Asamblea General?
Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores 
¿Quiénes participan en la Asamblea General?
La totalidad de los socios

Órganos sociales
¿Forma de convocar?
A través del medio establecido en los estatutos, ej: carta personal, correo electrónico, fax, etc. A falta de estipulación se realizará por medio de aviso publicado en un diario de circulación en el domicilio social.
¿Facultados para convocar?
Representante Legal, Junta Directiva, Revisor Fiscal, Superintendencia de Sociedades.
¿Contenido de la convocatoria?
v  Día, fecha y hora.
v  Nombre y clase del órgano que convoca.
v  Sitio: domicilio principal de la sociedad, indicando dirección.
¿Lugar de las reuniones?
En el domicilio social, con sujeción a lo establecido en las leyes o los estatutos respecto a la convocatoria.
¿De qué se hacen constar las decisiones en la Asamblea?
Actas
ASAMBLEAS DE SOCIOS
Entrevista a: JOSE MIGUEL MONROY ADAME
¿Cuál es el nombre de la institución en la que labora?
Caja Popular la Solidaridad
¿Esta empresa cuenta con socios?
Sí.
¿Cuántos socios tienen esta empresa?
Son alrededor de 10.
¿Usted qué papel ocupa en esta empresa?
Intendente
¿Qué clase de sociedad es la empresa?
No lo sé.

ORGANOS
Entrevista a: JOSE MIGUEL MONROY ADAME
¿Cuál es el nombre de la institución en la que labora?
Banorte Sevilla del rio colima col.
¿Cuenta la institución con un órgano de jerarquías?
Claro que sí, aunque no conozco mucho de eso, pero tenemos un gerente.
Usted, ¿Qué función tiene en el lugar de trabajo?
Soy cajera.
¿Se respetan las jerarquías que se manejan en su trabajo?
Pues un poco por lo regular no siempre, ya que  hay personas que se creen gerentes.
¿Quién es la persona que organiza ese órgano de jerarquías?
Un administrador del banco.