COMERCIANTE
(Concepto Jurídico)
1.- Se define como comerciante aquella persona física o jurídica que actúe con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, así como cualquiera que actúe en nombre del comerciante o por cuenta de éste.
2.- Son comerciantes los que realizan profesionalmente, las actividades relativas a empresas de construcciones y trabajos públicos, fabricas y manufacturas, transportes, librerías, editoriales y talleres, en sí, todos los cuales suponen quehaceres de carácter industrial.
Para caracterizar al comerciante existen dos sistemas, uno material y otro formal. Según el criterio material, serán comerciantes aquellos que de un modo efectivo, se dediquen a realizar ciertas actividades catalogadas como mercantiles; De acuerdo al criterio formal son comerciantes los que adoptan una determinada forma o se inscriben en ciertos registros especiales.
En el derecho mexicano existen ambos sistemas. Al comerciante individual se le aplica el criterio material mientras que a los comerciantes sociales el formal
El artículo 3º. del Código de Comercio, señala que son comerciantes:
1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
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