LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
¿Qué
son las sociedades cooperativas?
Son una forma de organización social
creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos
y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando
actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
¿Qué
ley mexicana las regula?
Ley General de Sociedades Cooperativas.
¿Conoce
cómo se clasifican?
Sociedad cooperativa de responsabilidad
limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de
su aportación.
Sociedad cooperativa de responsabilidad
suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales
se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
Sociedad cooperativa de consumo: las personas
se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a
actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo.
Sociedad cooperativa de producción: los
socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.
Sociedad cooperativa de participación
estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales,
estatales o municipales.
Sociedad cooperativa de vivienda: su
finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de
vivienda.
¿Es
posible excluir a un socio?
Sí. Por mal desempeño, baja
calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las reglas
de la cooperativa.
¿Cómo
puedo identificar a los socios?
Los socios pueden demostrarlo con el
acta constitutiva, una constancia del Registro Público de su localidad, con su
certificado de aportación o con su registro en el Libro de Registro de Socios
Requisitos
para el Registro 2013 S.H.C.P
Los
documentos que presentarán los proveedores y prestadores de servicio ante la
Dirección de Adquisiciones para obtener el acreditamiento del registro
voluntario de proveedores, serán los siguientes:
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1.-
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2.-
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3.-
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Original o copia certificada y copia simple de
escrituras públicas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio que corresponda, con la que acredite la constitución o
conformación y todos los cambios jurídicos y económicos de la persona moral
realizados a la fecha de inicio de este trámite. Las personas físicas
proporcionarán original o copia certificada actualizada y copia simple de
acta de nacimiento.
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4.-
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Original o copia certificada y copia simple de
escritura pública o documento legal con el que se acredite la personalidad
del representante legal o mandatario de la persona física o moral según sea
el caso.
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a)
Domicilio para oír y recibir notificaciones y visitas de inspección. (De ser
un proveedor y/o prestador de servicio del Estado, se sugiere según sea el
caso, que el domicilio la dirección deberá coincidir con la plasmada en el
Formato de Registro)
b) Máximo de 3 Giros o actividades preponderantes.
c) Fecha de inicio de actividades, experiencia en el ramo, número de
empleados, currículo y aceptación de visitas de inspección a su domicilio
fiscal, Debiendo anexar un mínimo de seis fotografías, dos (2) que muestren
el exterior y cuatro (4) que muestren el interior de la infraestructura de la
empresa, que permita observar si cuenta con experiencia y capacidad técnica,
administrativa y financiera para atender los giros registrados. Las
fotografías deberán ser claras al punto que se distingan las imágenes
solicitadas.
d) Relación de principales clientes
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5.-
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6.-
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Original o copia certificada y copia simple del
registro del Sistema de Información Empresarial Mexicana (SIEM) vigente al
2013. En caso de que el registro se encuentre en trámite, se podrá presentar
el original y copia simple del recibo de pago para este registro, emitido por
la Cámara correspondiente.
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7.-
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Original o copia certificada y copia simple de
estados financieros con una antigüedad no mayor de tres meses.
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8.-
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Original o copia certificada y copia simple de
estados financieros dictaminados del ejercicio 2011, en caso de estar
obligado a ello, conforme a la ley de la materia. En caso de que el proveedor
o prestador de servicio no esté obligado a dictaminar, deberá presentar carta
en papel membretado de la empresa firmada por el representante legal de la
misma, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste la no obligación de
dictaminar, debiendo mencionar las disposiciones en la materia que los exenta
de tal obligación. (Anexo Formato de carta de no obligado a
dictaminar) Siendo exigible los estados financieros
dictaminados del ejercicio 2012, de acuerdo al calendario de presentación
emitido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) en el presente
ejercicio.
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9.-
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El
original o copia certificada y copia simple de la declaración anual del
ejercicio 2011 que haya presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y acuse electrónico que emite el SAT o confirmación de entrega con acuse de
recibo con sello digital por parte de la misma Dependencia. En caso de que la
empresa sea de reciente creación, deberá presentar carta en hoja membretada
de la empresa con nombre y firma del representante legal de la misma, en la
que bajo protesta de decir verdad manifieste que por ser de reciente creación
no ha realizado la declaración anual correspondiente, debiendo presentar el
original o copia certificada (para cotejo) y copia simple(para archivo) de la
cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), así
como los estados de cuenta bancarios de los tres meses inmediatos anteriores.
Formato de carta para empresa de reciente creación. En caso de que aplique;
presentar en hoja membretada firmada por el representante legal de la
empresa, carta en la cual manifieste las razones por las cuales presenta en
su declaración anual, saldos negativos. Siendo exigible la declaración del
ejercicio 2012, en el caso de personas físicas a partir del mes de mayo de
2013 y para personas morales, a partir del mes de Abril de 2013.
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PARA LA RENOVACION DEL ACREDITAMIENTO:
El
proveedor presentara únicamente la documentación que tenga que actualizar de
acuerdo a lo señalado el Artículo 23 fracción XIII de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles para el Estado de
Chiapas; así mismo: formato de registro y escritura pública (solo en caso de
haber cambios jurídicos o económicos), subrayando en cada acta:
a) Nombre de la
escritura pública
b) Número de la notaría
c) Lugar
d) Fecha del acta
e) Objetivos de la sociedad por el que solicita la partida
f) Fecha y folio de inscripción al Registro Público de la Propiedad
COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION:
La
documentación se presentará a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría
de Hacienda, de la siguiente manera:
Escaneada, para su revisión, al correo electrónico: gdiazd@haciendachiapas.gob.mx.
(VER CALENDARIO DE REGISTRO.)
a) Si cumple con
los requisitos se enviará un correo electrónico informando que puede realizar
el pago de derechos. (VER CALENDARIO DE REGISTRO).
Una vez realizado el pago deberá comunicarse al tel. 01 961 69 14043 (Ext.
65471) para la programación de una cita a la que deberá acudir en la
Dirección de Adquisiciones llevando los originales de la documentación
enviada previamente por correo electrónico para efectos de realizar el
cotejo; Así como original y copia de su recibo oficial de pago. En esa misma
ocasión se tomará la fotografía y se le hará entrega de la credencial
correspondiente.
Notas:
* La documentación deberá venir ordenada conforme a la enumeración de los
requisitos, archivadas en carpeta o fólder (no engargolada).
* La documentación original o copias certificadas notarialmente se
presentarán por separado y servirán únicamente para cotejo, después de lo
cual le serán devueltas al proveedor.
b) Si no cumple, mediante
correo electrónico se le enviarán las observaciones. (VER CALENDARIO DE
REGISTRO).
RELATIVO AL PAGO POR ACREDITACIÓN:
Según
se establece en el Artículo 18-A, Fracción III, de la Ley Estatal de
Derechos.
a) Expedición de la credencial para el registro. 15.5 S.M.D.V.E.
b) Expedición de credenciales adicionales (cada ejemplar) o reposición. 7.5
S.M.D.V.E.
Una vez recibido el correo electrónico en el que se informa la procedencia
del registro, tras haber cumplido con los requisitos; el interesado podrá
realizar el pago de derechos en línea mediante tarjeta de crédito o cheque
electrónico, o por medio de orden de cobro en institución bancaria,
ingresando en la opción de pago de credenciales, en el lateral izquierdo de
esta pantalla.
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CAPITAL SOCIAL
¿Cómo puede considerarse el capital social?
Como el
conjunto de las relaciones sociales de las que en un determinado momento
dispone un sujeto individual (por ejemplo, un empresario o un trabajador)
o un sujeto colectivo (privado o público).
¿Qué
características tiene el capital social?
El
capital social se acumula, se crea, se mantiene y se destruye. Es el único
capital que no disminuye o se agota con el uso, al contrario, entre más se usa,
más crece pero, como todo capital, necesita de constantes inversiones, genera
costos tales como tiempo, dinero, atención, información y beneficios como
información compartida, actividades coordinadas, toma de decisiones colectivas,
buenos canales de comunicación, veeduría social, seguridad, asimismo, facilita
la consecución de fines que de otra manera no serían alcanzados o tendrían un
costo mucho más alto y esto es en esencia el valor del capital social.
¿Cuales
son las 2 clasificaciones de capital social?
El capital social de solidaridad y el capital social de reciprocidad.
¿Cuáles
son las formas para construir el capital social?
Las formas básicas
del capital social son las siguientes: el capital social como recurso
individual y como recurso colectivo, formal e informal, público o privado,
denso o diluido.
¿Cómo funciona el Capital
Social?
El término Capital Social no sólo se refiere a sentimientos
nobles o generosos, sino que abarca una amplia diversidad de beneficios que van
desde la amistad, confianza, reciprocidad e información, hasta la cooperación
en conjunto o en comunidad. El Capital Social genera valor o merito para la
gente que está asociada o afiliada a él, y a veces también, para quienes están
en su cercanía perímetro esto lo afirma Putnam en sus estudios.
FONDOS SOCIALES
¿Qué
son los fondos sociales?
Los fondos sociales son organismos que
financian pequeños proyectos en una variedad de sectores dependientes de la
demanda y administrados por la comunidad o actores locales.
¿Que es
el fondo de reserva?
Es aquella cantidad que
debe reservar la comunidad de propietarios para atender los gastos de
conservación y reparación del edificio, y que, normalmente, no podrá tener un
capital inferior al 5 % del último presupuesto ordinario.
¿Que son los fondos sociales de consumo?
Parte de la renta nacional (de su fondo
de consumo) que se distribuye entre los miembros de la sociedad socialista
gratuitamente o en condiciones ventajosas, o sea, en gran medida con
independencia de la cantidad y de la calidad del trabajo.
¿Que son los fondos de emergencia social?
Son aquellos destinados a compensar la pobreza
adicional creada por las políticas de ajuste económico y tienen una duración
breve mientras dura la emergencia.
¿Para que son los fondos para el desarrollo de
micro actividades productivas?
Estos pretenden eliminar
las barreras al acceso al crédito de pequeños y micro productores.
Asamblea a de socios
¿Quién
convoca legalmente a la Asamblea de socios?
El órgano supremo de la sociedad
¿Cuáles
son las características fundamentales de la Asamblea General?
v No es órgano permanente
v Sus facultades son indelegables
v Órgano corporativo
v Órgano soberano, pero no omnímodo
v Autonomía limitada
v No es persona jurídica
¿Cuáles
son las clases de Asamblea que hay?
Ordinarias
o Extraordinarias.
¿Cuál
es el objetivo de la Asamblea General?
Discutir,
aprobar o modificar el informe de los administradores
¿Quiénes participan en la Asamblea General?
La
totalidad de los socios
Órganos sociales
¿Forma de convocar?
A través del medio establecido en los estatutos, ej: carta personal,
correo electrónico, fax, etc. A falta de estipulación se realizará por medio de
aviso publicado en un diario de circulación en el domicilio social.
¿Facultados para convocar?
Representante Legal, Junta Directiva, Revisor Fiscal, Superintendencia
de Sociedades.
¿Contenido de la convocatoria?
v Día, fecha y hora.
v Nombre y clase del órgano que convoca.
v Sitio: domicilio principal de la sociedad, indicando
dirección.
¿Lugar de las reuniones?
En el domicilio social, con sujeción a lo establecido en las leyes o los
estatutos respecto a la convocatoria.
¿De qué se hacen constar las decisiones en la Asamblea?
Actas
ASAMBLEAS
DE SOCIOS
Entrevista a: JOSE MIGUEL
MONROY ADAME
¿Cuál
es el nombre de la institución en la que labora?
Caja Popular la Solidaridad
¿Esta
empresa cuenta con socios?
Sí.
¿Cuántos
socios tienen esta empresa?
Son alrededor de 10.
¿Usted
qué papel ocupa en esta empresa?
Intendente
¿Qué
clase de sociedad es la empresa?
No lo sé.
ORGANOS
Entrevista a: JOSE MIGUEL
MONROY ADAME
¿Cuál
es el nombre de la institución en la que labora?
Banorte Sevilla del rio
colima col.
¿Cuenta
la institución con un órgano de jerarquías?
Claro que sí, aunque no
conozco mucho de eso, pero tenemos un gerente.
Usted,
¿Qué función tiene en el lugar de trabajo?
Soy cajera.
¿Se respetan las jerarquías que se manejan en su trabajo?
Pues un poco por lo regular
no siempre, ya que hay personas que se
creen gerentes.
¿Quién
es la persona que organiza ese órgano de jerarquías?
Un administrador del banco.