viernes, 22 de marzo de 2013

Unidad VI "La sociedad anónima" (Eq. de Norman)


Cuestionario
1 ¿Qué es una sociedad controladora?
a)      Es una sociedad cuyo objetivo es adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo, y que tienen a su cargo el control de las asambleas generales de accionistas.
b)      es una empresa que posee menos del 50% por ciento del capital accionario de otra empresa.
c)       No tiene el control sobre el desempeño y funciones y regulación de la misma.
d)     Es un corporativo que se encarga de comparar sus resultados.

2 ¿Qué es una sociedad controladora filial?
a)      Es una entidad constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional.
b)      aquellas entidades que tienen dueños no comunes.
c)      Aquella que tiene como alternativa establecer una sucursal interdependiente.
d)     Efectúa transacciones comerciales subordinarías de la empresa completa.

3 ¿Qué es una sociedad de información crediticia?
a)      Es una entidad que obtiene, almacena y proporciona, información relativa a la capacidad financiera y crediticia de las personas.
b)      Es una sociedad orientada a efectuar el comportamiento del crédito de las personas y de las empresas. 
c)      Una institución dispuesta a otorgar créditos a  personas.
d)     Es una institución que verifica la capacidad de pago de los clientes,
  

4¿Qué partidas integran el resultado integral de financiamiento (RIF)?
a)      El resultado integral de financiamiento se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad.
b)      Los estados financieros integran el RIF.
c)      Es el conjunto de pérdidas originadas por la estructura de partidas monetarias de una entidad.
d)     Dentro de un ámbito inflacionario, tales gastos y productos incluyen los derivados de la ganancia en el poder adquisitivo de la moneda en que se reflejan dichas partidas.

5¿Cuáles son los 5 Principios de la Administración Pública?
a)       Principio de Eficacia, de jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación
b)      RIF de jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación
c)       Principio de Eficacia, de jerarquía, descentralización, desconcentración, Sociedad
d)      Principio de Eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación, sociedad anónima


Entrevista

1)      ¿Cuáles son las proyecciones de su empresa para los próximos cinco años?
               Es crear sucursales en todo el estado  y en cada uno de los municipios.
 

2)      ¿Cómo ve el futuro de esta empresa?
               Muy promisorio y con grandes futuros para el desarrollo de la empresa.


3)       ¿Cuáles considera que son las ventajas más importantes de su empresa?
                Son que ofrecemos  buena atención buenos servicios, calidad  y precios accesibles.
 

4)      ¿Qué me puede decir sobre sus nuevos productos o planes de expansión?
               Los nuevos productos de que son de calidad, precio, y cuentan con buena garantía.
 

5)    ¿Cómo califica a la competencia?
Como buena porque siempre cuando hay competencia hay desarrollo y   crecimiento de las empresas.



Unidad VI "La sociedad anónima" (Eq. de Ariadna)


Sociedad anónima

Concepto
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. 

Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede hacer actuar como persona jurídica.

La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto.
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio.
Requiere también la inscripción en el Registro mercantil, y posteriormente deberá publicarse un extracto de la escritura social en el Diario Oficial.
Formación y constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
1.    Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
2.    Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas.
3.    La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas
en algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento practico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: fundación simultanea y fundación sucesiva.
Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseó de constituir una sociedad anónima.
Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
Requisitos
El artículo 89 de la ley general de sociedades mercantiles señala como requisitos de constitución de las sociedades anónimas los siguientes:
·         Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
·         Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social;
·         Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
·         Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Procedimiento de constitución
En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:
Instantáneo o simultaneo: los socios con proyectos ya establecidos acuden ante el notario o corredor publico a realizar el acto de constitución y en el se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM)
Publica o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (articulo 92-102 de la LGSM). LFSM.
El capital social
1. ¿Cómo funciona la empresa?
Es una franquicia, la empresa que se la da es Key química, buscan franquisatarios.
Ø  Políticas comerciales y operativas
·         Plan operativo
-Cartera de clientes: Son aquellos que ya trabajan para la empresa a los que van dirigidos nuestros productos y servicios.
-Prospectos: Buscar nuevos clientes para que utilicen el producto.
-Proyectos: El trabajo que se va a desarrollar con la cartera de clientes y los prospectos.
§  Territorios: Zona norte, sur, este y oeste de Colima. Y  sus subdivisiones noroeste, noreste, suroeste, suroeste.
ü  Por producto: Se maneja de los prospectos y luego de los proyectos.
2. ¿Cómo se lleva a cabo el surtido de mercancía?
El cliente habla por teléfono o por internet y se manda al día siguiente, a menos de que no se tenga el producto en la empresa se entrega en un plazo máximo de 8 días. Y el 80% se vende a crédito.
3. ¿Cuál es la mercancía o producto que más se vende? 
Lo institucional: Unidades Estrategia de Negocio (UEN)
v  Mantenimiento industrial
v  Limpieza profesional: Manufactura.
v  Higiene institucional: A hospitales, hotelería y restaurantes.
v  Seguridad alimentaria: Enlatados, envasados, etc.
4. ¿Qué mercancía se vende menos?
Seguridad alimentaria.
5. ¿Cuáles son los horarios que se manejan?
De 8:30 am a 6 pm corrido de Lunes a Viernes.
6. ¿Cuántos empleados trabajan? 
5 empleados.
7. ¿Quién administra su negocio? 
Rafael García.
8. ¿Quién se encarga de llevar la contabilidad de su negocio que es lo que suscribe y otorga?
Un despacho externo, suscribe y otorga: Facturación, cobranza, bancos, inventario, cheques, pagare, letra de cambio.
9. ¿Qué es lo que se expide en el negocio? 
Cheques, efectivo y transferencia electrónica.
10. ¿Quién se encarga de llevar el control del fisco? 
El despacho externo.
11. ¿Qué día al mes se tienen que hacer los pagos correspondientes al fisco?
Los días 24 y los 17 para el IMSS e INFONAVIT.
ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS
Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Organo Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no haya sido fijados en los estatutos.
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.
Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.
Artículo 185.- La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:
I.- Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;
II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.
Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.
Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
Artículo 187.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.
Artículo 188.- Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.
Artículo 189.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representado, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.
Artículo 190.- Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.
Artículo 191.- Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.
Artículo 192.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito.
No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.
Artículo 193.- Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.
Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario.
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.
Artículo 195.- En caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate.
Las asambleas especiales se sujetarán a lo que dispone los artículos 179, 183 y del 190 al 194, y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.
Artículo 196.- El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación.
El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la determinación.
Artículo 197.- Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes a que se refieren los artículos 166 en su fracción IV y 172 en su enunciado general o a su responsabilidad.
En caso de contravención esta disposición, la resolución será nula cuando sin el voto del Administrador o Comisario no se habría logrado la mayoría requerida.
Artículo 198.- Es nulo todo convenio que restrinja la libertad del voto de los accionistas.
Artículo 199.- A solicitud de los accionistas que reúnan el treinta y tres por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.
Artículo 200.- Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley.
Artículo 201.- Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;
II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y
III.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.
No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.
Artículo 202.- La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez, siempre que los, actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.
Artículo 203.- La sentencia que se dicte con motivo de la oposición surtirá efectos respecto de todos los socios.
Artículo 204.- Todas las oposiciones contra una misma resolución, deberán decidirse en una sola sentencia.
Artículo 205.- Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículo 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante Notario o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.
Artículo 206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.
LOS ADMINISTRADORES
La administración de la sociedad anónima, en los términos del artículo 142 de la LSM (ley de sociedades mercantiles), estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser accionistas o personas extrañas a la sociedad.
No podrán desempeñar el cargo de administrador de una sociedad anónima, las personas que conforme a la ley están inhabilitadas para ejercer el comercio (art. 181, frac. III, LSM).
RESPONSABILIDADES
El administrador tiene a su cargo la gestión de la empresa social y la representación de la sociedad (firma social).
Los administradores están obligados a hacer la convocatoria para las asambleas generales de accionistas (art. 183 LSM).
En consecuencia, la LGSM requiere que la asamblea general de accionistas apruebe exigir dicha responsabilidad y señale la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente.

No obstante lo anterior, con el propósito de proteger los intereses minoritarios, la LGSM confiere a los accionistas que representen cuando menos 33% la facultad para ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores. La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad  se origina, indudablemente, del vínculo jurídico  que a ella los liga  el cual a su vez, se engendra  por el acuerdo de la asamblea que los designa y se perfecciona  por la aceptación del cargo.
La ley de sociedades mercantiles  considera que la designación  de los administradores por la asamblea tiene carácter  de un negocio jurídico unilateral, mediante el cual  se confiere  la representación a las personas designadas.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Dice el articulo143 de la LSM (ley de sociedades mercantiles), que cuando los administradores sean dos o más, constituirá el consejo de administración.
El consejo, como órgano colegiado, funcionara legalmente con la asistencia de la mitad de sus miembros y resoluciones serán validas cuando se tomen por la mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el presidente del consejo de administración tiene el voto de calidad  (art.143 LSM).
Los comisarios de la sociedad asistirán con vos pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración, a las que deberán ser citados (arts.166, frac VII)
De toda sesión del consejo de administración deberá levantarse un acta, que se transcribirá en el libro correspondiente (arts.33 y 41 Cod.com.).
El consejo de administración puede nombrar entre sus miembros, delegados para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al presidente del consejo (art.148 LSM).
Nombramiento, poderes, obligaciones y responsabilidades.
LOS PODERES Y OBLIGACIONES:
La función de los comisarios, consiste en vigilar ilimitadamente las operaciones de la sociedad (Art. 166, frac. IX, de La Sociedad Mercantil (LSM), Este Artículo habla sobre los poderes y obligaciones que tienen los comisarios:
A) Cerciorarse de la constitución y de la subsistencia de las garantías que deben prestar los administradores y los gerentes de la sociedad, dando cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la asamblea general de accionistas (Art. 152 de La Sociedad Mercantil (LSM)).
B) Exigen a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados.
C) Realizan un examen de las operaciones, documentación, registros y además evidencia comprobatoria, en el grado y extensión que sea necesaria para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para reunir fundadamente el dictamen que se menciona a continuación.
D) Reunir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por los administradores. Este reporte deberá contener por lo menos los siguientes puntos:
·         La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
·         La opinión del comisario sobre si esa política y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
·         La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
E) Hacer que se inserten en el orden del día las asambleas generales de accionistas y de las sesiones del consejo de administración, los puntos que crean pertinentes.
F) Convocar a asambleas generales de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier caso de que los juzguen conveniente.
G) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las secciones de consejo de administración, a las cuales deberán ser citados.
H) Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas.
Los comisarios deberán obrar por iniciativa propia o como consecuencia de las denuncias presentadas por cualquier accionista. Así, el Artículo 167 de La Sociedad Mercantil (LSM) dispone que los accionistas puedan denunciar por escrito a los comisarios los hechos que estimen irregulares en la administración, y que éstos deban mencionar las denuncias a los informes a la asamblea general y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
RESPOSABILIDADES:
En el Artículo 169 de La Sociedad Mercantil (LSM), dice que los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
Se precisa que cada uno de los comisarios será individualmente responsable para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen, aclarándose así que cada uno de esos comisarios podrá desempeñar, aisladamente de los demás, las labores de vigilancia que les incumben. (Exposición de motivo de La Sociedad Mercantil (LSM)).
Igualmente, los comisarios serán responsables, con los que les hayan precedido, por las irregularidades cometidas por éstos, si conociéndolas no las denuncian  la asamblea general de accionistas, para que se ejercite la correspondiente acción de responsabilidad (Arts. 160 y 171 de La Sociedad Mercantil (LSM)).
La acción de responsabilidad civil en contra de los comisarios corresponden, en principio a la asamblea general ordinaria de accionistas; pero podrán ejercitarla también directamente los accionistas que representen al 33% del capital social, por lo menos (161,163 y171 de La Sociedad Mercantil (LSM)). Es aplicable a esta materia lo dispuesto sobre la responsabilidad de los administradores.


Unidad VI "La sociedad anónima" (Eq. de Valeria)


CONCEPTO
La sociedad anónima (abreviatura: S.A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
De acuerdo con los artículos  de la ley de sociedades mercantiles.
Artículo 87.- Existe bajo la denominación y se integra por socios limitados al pago de sus aportaciones.
Artículo 88.- La formación de la denominación será libremente pero diferente a cualquiera ya existente e irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

FORMAS DE CONSTITUCION
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
  1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")
  2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
  3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
  • Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
  • Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales
EL CAPITAL SOCIAL: LAS ACCIONES, CLASIFICACIÓN

·         El capital social es el elemento más indispensable de la sociedad mercantil, adquiere una especial significación e importancia en las sociedades anónimas.
·          
·         En el artículo 89 de la LSM señala, entre los requisitos de constitución de este tipo de sociedades, la existencia de un capital social, cuya cuantía mínima fija en la suma de cincuenta millones de pesos.
·          
·         El capital social equivale a la suma del valor de las aportaciones de los socios, suma que deberá expresarse en moneda del curso legal.
·         Siendo el capital social la garantía de los acreedores sociales, es natural que el legislador se allá preocupado por mantener su integridad.
·          
·         Esta menciona más artículos de la Ley General de las Sociedades Mercantiles ya que en ellos sigue describiendo mas sobre el capital social, uno de ellos son el 24, 115, 229, 136, 172 y entre otros cuantos más ya que con esto deja claro lo que es el capital social.

ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, acordara y aprobara las decisiones que crea convenientes, y las hará cumplir por la persona que ella designe y si no la designa por la Administración o Administradores. Las decisiones que se tomen por unanimidad de votos, fuera de consejo o asamblea, tendrán la misma validez si se respaldan por escrito; en lo no dispuesto en los estatutos, entrara en vigor esta ley.
Artículo 179.- Las asambleas del consejo serán ordinarias y extraordinarias, se realizaran en el domicilio social y no serán validas si se hacen fuera de este salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
Artículo 181.- La asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, en los 4 meses siguientes a la clausura del ejercicio, y se encargara aparte de las órdenes del día de:
  Discutir, aprobar o modificar el informe que marca el artículo 172, junto con los informes de los comisarios y las notas correspondientes para juzgarlos como mejor convenga.
  Nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.
  Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Artículo 182.- En las asambleas Extraordinarias se trataran los siguientes asuntos:
  Aumento de la duración de la sociedad.
  Disolución de esta.
  Aumento o disminución del capital.
  Cambio de objeto social.
  Cambio de nacionalidad.
  Transformación de la sociedad.
  Fusión con otras.
  Emisión de acciones.
  Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.
  Emitir bonos.
  Modificaciones del contrato social.
  Cualquier asunto con quórum especial.
Se reunirán en cualquier fecha dispuesta.
Artículo 183.- La convocatoria para la s asambleas se hará por el Administrador o consejo Administrativo, excepto lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.
Artículo 184.- Los accionistas que representen el 33% del capital, en cualquier momento, pueden pedir se realice una Asamblea General de Accionistas al Consejo, para tratar asuntos que ellos consideren importantes. Si el consejo no realiza esta convocatoria o excede de 15 días, los accionistas podrán acudir a la autoridad judicial para exigir se realice mostrando los títulos de sus acciones.
Artículo 185.- La petición anterior la podrá realizar el titular de una sola acción cuando:
  No se realice asamblea en dos ejercicios consecutivos.
  Si no son revisados los asuntos que dicta el artículo 181.
Si el Administrador o el Consejo se rehusaren a lo anterior, o no lo realizaran al término de 15 días, podrán acudir al juez competente, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El asunto se resolverá según los juicios mercantiles.
Artículo 186.- La convocatoria para Asambleas Generales se hará por medio de publicaciones en el diario de la Entidad de mayor circulación que prevenga lo dicho en los estatutos, y en su defecto 15 días antes de su fecha de convocación. Durante este lapso estará el informe general que establece el artículo 172 en las oficinas sociales.
Artículo 187.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.
Artículo 188.- Toda asamblea que infraccione los artículos anteriores será nula a excepción de que estén presentes la totalidad de sus accionistas.
Artículo 189.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legal, es necesaria la aparición del 50% de las acciones del capital social, y las resoluciones se tomaran por mayoría.
Artículo 190.- A excepción de indicar cifras mas elevadas, en las Asambleas Extraordinarias necesita presentarse la ¾ partes del capital social y para toma de resoluciones se tomara por el voto de la ½ del capital social.
Artículo 191.- Si la Asamblea no se pudiese presentar en la fecha de convocación, se realizara una segunda y se expresara el porqué de esto; en la segunda se tomara el numero que sea de acciones presentadas. En las Asambleas Extraordinarias se tomara siempre el voto de los que representen el 50% del capital social.
Artículo 192.- Los accionistas pueden ser representados por mandatarios según lo establezcan los estatutos y en su defecto por escrito; los comisarios y administradores no pueden ser mandatarios.
Artículo 193.- A excepción de otras cosas establecidas en los estatutos, las Asambleas serán presididas por los Administradores o el Consejo de Administradores, si no lo realizaren por los que los accionistas consideren suplentes.
Artículo 194.- Los informes de las Asambleas se presentaran en el libro respectivo firmados por el secretario y presidente de las mismas, así como por los Comisarios; se adjuntaran los documentos que ratifiquen la legalidad de estas. Si no se pudiese presentar ante el libro respectivo se hará ante notario. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio.
Artículo 195.- Si existen diferencias en las acciones, y hay propuestas que afecten a una de ellas, deberán hacerse en Asamblea Especial y aceptarse por las mismas, se requerirá la mayoría para modificar el contrato constitutivo y computarizar el total de acciones que se trate. Las asambleas respetaran lo que se dispone los artículos 179, 183 y del 190 al 194, y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.
Artículo 196.- Si un accionista tiene un interés opuesto a la sociedad se abstendrá de cualquier determinación, el accionista será responsable si al abstener su voto no se logra la determinación correcta.
Artículo 197.-Los comisarios y administradores no pueden votar en las deliberaciones dispuestas en los artículos 166 en su fracción IV y 172. Si se realiza lo contrario, se anulara si por su voto no se logra la mayoría para tomar una determinación.
Artículo 198.- Es nulo todo convenio que restrinja la libertad del voto de los accionistas.
Artículo 199.- Si los accionistas lo solicitan, la Asamblea se aplazara a tres días, sin hacer otra convocatoria, si no se sienten informados del asunto, esto solo se puede pedir una sola vez para un mismo tratado.
Artículo 200.- Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de esta ley.
Artículo 201.- Los accionistas que representen el 33% del capital pueden oponerse a las resoluciones judicialmente siempre:
  Que se demande en un plazo de 15 días después de la Asamblea.
  Que los demandantes se ausentaran en la asamblea o hayan dado su voto en contra.
  Que se señale clausura del contrato, infracción o violación.
No habrá oposición a la responsabilidad de Comisarios o Administradores.
Artículo 202.- La ejecución de impugnación se suspenderá por el juez, si se da fianza por los actores de los daños y perjuicios contra la sociedad o se crean insuficientes las oposiciones.
Artículo 203.- La sentencia que se dicte con motivo de la oposición surtirá efectos respecto de todos los socios.
Artículo 204.- Todas las oposiciones contra una misma resolución, deberán decidirse en una sola sentencia.
Artículo 205.- Para las acciones judiciales de los artículos 185 y 201, se depositaran las acciones ante Notario o Institución de Crédito, quienes expedirán los certificados necesarios que acompañaran a la demanda, y no se entregaran hasta después del juicio.
Artículo 206.- Cuando la Asamblea de accionistas resuelva asuntos de las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier votante en contra se podrá emancipar de la sociedad, reembolsándole sus acciones según el último balance, y reclamara en los 15 días después de la Asamblea.

LOS ADMINISTRADORES
La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos.
En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.
Las formas habitualmente permitidas son:
  • Administrador único
  • Varios administradores solidarios
  • Dos administradores conjuntos
  • Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva
·         La administración de la sociedad anónima, en los términos del artículo 142 de la LSM (ley de sociedades mercantiles), estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser accionistas o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el consejo de administración (art. 143 LSM)
·         El cargo de administrador es personal; en consecuencia, no podrá desempeñarse por medio de representantes (art. 147 LSM).
·         No podrán desempeñar el cargo de administrador de una sociedad anónima, las personas que conforme al a ley están inhabilitadas para ejercer el comercio (art. 181, frag. III, LSM.