Concepto
La sociedad cooperativa, a diferencia de las
sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o
jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes,
desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a
los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la
actividad cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de
marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes
o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus
prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).
Constitución de la sociedad
En la constitución de la sociedad cooperativa
se observará lo siguiente:
I.
Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus
aportaciones
II.
Serán de capital variable
III.
Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de
sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
IV.
Tendrán duración indefinida, y
V.
Se integrarán con un mínimo de cinco socios.
La constitución de la sociedad deberá
realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se
levantará acta que contendrá:
I.
Datos generales de los fundadores
II.
Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar
por primera vez consejos y comisiones, y
III.
Las bases constitutivas
Bases constitutivas
·
Denominación y domicilio social.
·
Objeto social, expresando concretamente cada una de las
actividades a desarrollar
·
Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus
socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
·
Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión
del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su
valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se
aporten.
·
Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y
reglas para su aplicación.
·
Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su
funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será
obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
·
Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de
calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
·
Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos
y bienes a su cargo.
·
El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas
generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las
extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la
asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20%
del total de los miembros.
·
Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de
conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.
·
Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento
de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la
LGSC.
Las cláusulas de las bases constitutivas que
no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas,
serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.
Art. 16 LGSC.
Capital social:
El capital social de la cooperativa se integra
por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en
moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea
general, en bienes y derechos.
La participación del socio en el capital
social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 por 100 de
la cifra de éste.
La responsabilidad del socio por las deudas
sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital
social, salvo disposición contraria de los estatutos. No obstante, el socio que
cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años
siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.
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