viernes, 19 de abril de 2013

Unidad VIII: Las sociedades cooperativas (Eq. de Ariadna)


Concepto
La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).
 Constitución de la sociedad
En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
 I.        Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
II.        Serán de capital variable
III.        Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
IV.        Tendrán duración indefinida, y
V.        Se integrarán con un mínimo de cinco socios.
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
 I.        Datos generales de los fundadores
II.        Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
III.        Las bases constitutivas
Bases constitutivas
·         Denominación y domicilio social.
·         Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar
·         Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
·         Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
·         Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
·         Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
·         Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
·         Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
·         Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.
·         El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
·         Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.
·         Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y
·         Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.

Capital social:
El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.
La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 por 100 de la cifra de éste.
La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos. No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.

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