viernes, 8 de febrero de 2013

Actos Mixtos

Se llaman actos unilaterales o mixtos a aquellos en que una sola de las partes intervinientes tiene la cualidad de comerciante, de suerte que para éste el acto será mercantil, pero será civil para la otra parte con quien el comerciante contrata.

El problema estriba en determinar si será el Derecho civil o el Derecho Mercantil el que ha de regular el conjunto de estas relaciones o si, por el contrario, el acto ha de dividirse y cada parte regularse por su respectiva disciplina.

Los mercantilistas rechazan esta última solución y entienden que la competencia normativa sobre el particular corresponde en exclusiva al Derecho Mercantil, ya que de lo contrario, el Derecho Mercantil quedaría reducido a un derecho clasista regulador tan solo de las relaciones entre los comerciantes. En nuestro ordenamiento jurídico la cuestión se resuelve en el art. 2 Ccom, en tanto son mercantiles todos los actos incluidos en el mismo, sean mixtos o no. Además cuando el legislador ha querido excluir del ámbito del Derecho Mercantil a un acto mixto lo ha declarado expresamente como ocurre en el supuesto del art. 326 Ccom que establece cuando la compraventa no se reputará mercantil.

Lo mismo sucede respecto a la compra de objetos destinados al consumo. Quien revendió al consumidor, realiza un acto complementario al proceso de intermediación, de acuerdo a lo antes expuesto, y habría celebrado un acto comercial. La doctrina considera que estaríamos, nuevamente, ante un acto mixto, pues la compraventa sería civil para el consumidor y comercial para quien revendió.

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