viernes, 22 de marzo de 2013

Unidad VI "La sociedad anónima" (Eq. de Patricia)


EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración debe servir de enlace entre la Sociedad y sus accionistas, y está llamado a garantizar así  el trato equitativo a todos los actores, la calidad de la información financiera y no financiera, la verificación de los requerimientos que en materia de Gobierno Corporativo sean exigidos por la ley o aquellos que hubieran sido adoptados voluntariamente por la compañía.
Adicionalmente, el Consejo de Administración es quien genera y define la estrategia social, controla su ejecución y las políticas relativas al sistema de control interno, establece los mecanismos para la evaluación de la gestión de los administradores, vela por el funcionamiento del sistema de control interno, y promueve y protege siempre los derechos de los accionistas.
El Código de Comercio señala que los miembros del Consejo de Administración se deben elegir por la Asamblea General de Accionistas a través del voto de la mayoría, establece de manera general las normas de funcionamiento de este órgano social, pero deja su detalle a lo que establezca cada entidad a nivel de los Estatutos Sociales o lo que se establezca en la ley. En todo caso, en relación con el quórum para deliberar, deben estar presentes la mayoría de los miembros.
PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En la legislación mercantil no se regula de manera específica lo relacionado con la periodicidad de las reuniones que debe efectuar el Consejo de Administración , no así la Asamblea General que deberá tener una asamblea ordinaria por año. El Código de Comercio regula, entre otras, la forma de integración de la misma -artículo 162-, las mayorías mínimas necesarias para la toma de decisiones -artículo 167-; restricciones y prohibiciones con respecto a la aceptación del cargo –art. 169 y 170-, quienes pueden convocarla – artículo 140-, pero no se regula lo relacionado con el tipo de reuniones que puede tener el Consejo de Administración, su periodicidad, temario, medio y antelación de la convocatoria, entre otros aspectos.
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada los accionistas en los estatutos sociales pueden regular todo lo relativo a las reuniones, convocatoria, funcionamiento, entre otras, del Consejo de Administración. Así, lo señalado en los estatutos al respecto se convierte en ley para los asociados y en consecuencia de obligatorio cumplimiento para los mismos y los administradores de la sociedad.
El Consejo de Administración se debe reunir con la frecuencia y periodicidad señalada en los estatutos sociales.  


EL REPRESENTANTE LEGAL PUEDE SER UN MIEMBRO DEL CONSEJO

Señala el artículo 164 del Código de Comercio que “el administrador único o el Consejo de Administración en su caso tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social, a menos que otra cosa disponga la escritura constitutiva.
El Consejo de Administración podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad, pero el administrador único podrá hacerlo solamente si estuviere facultado para ello por la escritura social o por la asamblea general.” 
Si bien en las normas legales vigentes no se previó inhabilidad o incompatibilidad alguna, ello no impide para que contractualmente a través de los estatutos sociales se estipulen restricciones al respecto. Así las cosas, estatutariamente se puede pactar que un miembro del Consejo de Administración no puede ejercer simultáneamente en la misma sociedad el cargo de Representante Legal, o, viceversa. Dicha inhabilidad deberá ser observada al tratarse de una inhabilidad estatutaria y teniendo en cuenta el principio según el cual los contratos son ley para las partes.
Finalmente, es de señalar que si bien no se encuentra prohibido que un miembro del Consejo de Administración sea representante legal de la misma sociedad, o, viceversa, la sociedad debe evaluar si el nombramiento de un miembro del Consejo de Administración como Representante Legal o al revés puede llegar a generar un incumplimiento de alguno de los deberes consagrados en el artículo 164 del Código de Comercio, así como el funcionamiento del Consejo de Administración, en particular, por cuanto se puede afectar la independencia de ésta respecto de la gestión del Representante Legal.

Unidad VI "La sociedad anónima" (Eq. de Mitzy)

La Sociedad Anónima

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
-Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
-Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito
-Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario
-Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.


¿Qué derechos tienen los accionistas de una sociedad anónima?
Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus acciones y son:

Derechos patrimoniales: Tienen el derecho a su parte de las utilidades que la sociedad obtenga, que será proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.

Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad mediante el voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean.

¿Cómo se compone el Capital?
El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable.
El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.
Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000.
Definición de capital autorizado, suscrito y pagado.
Capital autorizado. Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como límite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.
Capital suscrito. Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado. Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.

Acciones
Las acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción.
Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que una acción llegare a pertenecer a más de una persona, ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la posesión de la acción.

Derechos de los Accionistas
Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos:
El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; el de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y el de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

Elementos de la empresa CHACC
·         Mario Blanco Tintos
Es propietario del negocio, se encarga de la toma de decisiones de cualquier cosa, ya se ha para la elección de zapatos, a contratación de empleados entre otras cosa.

·         Ángela Tintos Dozal
Se encarga de la caja durante las tardes, ella cobra los zapatos que vendan, es encargada durante las tardes.

·         Los Empleados
Se encarga de atender a los clientes y de mostrar los zapatos requeridos. Realiza el aseo limpiando y sacudiendo.

Formas de Constitución
Más que nada el negocio que escogimos “CHACC”, solamente es una persona que está encargada de llevar el control y las obligaciones del negocio que es el Sr. Mario Blanco Tintos, el es la única persona que lleva todo lo administrativo y no cuentan con más personal para llevar a cabo las cosas administrativas.
Ya que así mismo en este negocio no cuentas con socios o accionistas que intervengan en este mismo. Por lo tanto, nomas tienen a los empleados que son los que atienden a los clientes y en caja tiene a personal da absoluta confianza.
Este negocio está dado de alta en hacienda y bueno la persona que dio de alta a este negocio fue su esposa Rosalba Bejarano Covarrubias
Entrevista
1.    ¿Manejan contratos para contratar personal?
      No, solamente que la gente traiga su solicitud y se les realiza una entrevista.
2.    ¿Utiliza algún tipo de promoción o descuentos en sus productos?
      Realizamos ofertas dependiendo del calzado, ponemos letreros con ofertas
3.    ¿Utiliza algún medio de comunicación en el cual pueda realizar algún tipo de propaganda?
      En este momento no, pero si se realizaba propaganda por medio de radio.
4.    ¿Cuentan con algún otro socio en su negocio?
      El único propietario es el Sr Mario Blanco, pero en hacienda está dada de alta     con el nombre de su esposa Rosalba Bejarano Covarrubias
5.    ¿Quién de la familia toma la mayoría de las decisiones?
     Sr Mario Blanco Tintos
6.    ¿Para la toma de decisiones toman en cuenta las ideas de los demás familiares involucrados?
     Solamente las toma el dueño Mario Blanco Tintos


Unidad VI "La sociedad anónima" (Eq. de Pablo)

Sociedad Anónima: concepto

Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene.



Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus acciones y son:
·        Derechos patrimoniales: Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.
·        Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean. 

Como constituir la empresa
  • Seleccionar una denominación social.
  • Definir quiénes serán los accionistas.
  • Reunir la información necesaria para realizar la redacción de los estatutos sociales.
  • Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución.
  • Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones. 
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA


La sociedad anónima es un contrato bilateral o plurilateral entre mínimo cinco personas y un máximo ilimitado, la cual asume la calidad de comerciante y donde su principal elemento lo constituye el capital, este tipo de sociedad siempre se formara con el nombre de un fin objetivo, seguido de las iniciales “S.A” o la palabra sociedad Anónima, esta sociedad deberá contar en el momento de la constitución con un capital suscrito (es el capital autorizado que los socios se comprometen a pagar ya sea de contado o por cuotas máximo a un plazo de un año ) mínimo de cincuenta mil pesos, el cual no puede superar el 50% del capital autorizado (monto máximo que deciden los socios para constituir la sociedad) y adicional con un capital fundacional ( capital que aportan los socios en el momento de constituir la sociedad) el cual no puede superar el 20% del capital suscrito, en este tipo de sociedades las acciones son nominativas, es decir el capital social se divide en partes iguales entre cada uno de sus accionistas, entendiéndose como accionistas las personas que suscriben su dinero a la sociedad, y es de responsabilidad limitada ya que los accionistas solo responden hasta por el monto de acciones que invirtieron.


TIPOS de asambrea:
Asamblea constitutiva: Sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad
Asambleas ordinarias: Se realizan por lo menos una vez al año dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es el equilibrio de la sociedad (revisar asuntos importantes de la empresa) así, como medidas para mejorar el negocio, verificar los trabajos realizados por los administradores y comisarios, confirmar su permanencia en el cargo y determinar su salario.
Asambleas extraordinarias: Se da cuando la sociedad requiere revisar asuntos importantes para la empresa para modificar los estatutos sociales y de esta forma todo lo relacionado con cambio de denominación social de la entidad.
Asambleas especiales: Se celebran cuando hay acciones especiales y a sus titulares se les va a afectar algún derecho.


En la empresa donde estamos asistiendo se tiene una junta de administracion, que se encarga de revisar y supervisar esta conformada por los 3 socios de la empresa y dos administradores mas.


Nombramiento de poderes existen tres empresas socias (PROIN, PROIN 2 y Despacho de auditores) cada uno de los socios tiene sus obligaciones y deberes hay donde se encargan que esa empresa se lleve a flote y mantenga los clientes que ha ganado con el tiempo

Unidad VI "La sociedad anónima" (Eq. de Juan Manuel)


SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones. Es regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se administra mediante un administrador único o a través de un consejo administrativo. Se vigila por uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas o personas externas a la sociedad. No pueden ser comisarios:
  • Quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.
  • Los empleados de la sociedad.
  • Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social.
  • Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%.
  • Los parientes consanguíneos de los administradores.
Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus acciones y son:
·        Derechos patrimoniales: Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.
·        Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean. 
Características
§  La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."
§  La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones.
§  El capital social está representado por acciones, cuyo valor es determinado por los socios.
§  Los socios reciben el nombre de accionistas.
§  No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
§  Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.
§  Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.
§  Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
§  No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
§  No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.
Beneficios
Ø  Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.
Ø  Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital .
Ø  El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.
Ø  Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión de obligaciones.
Ø  La responsabilidad se limita al monto de la aportación.
Ø  Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario.
Ø  El poder del voto de los accionistas está determinado por el número de acciones que tengan.
Pasos para constituir una sociedad
*      Seleccionar una denominación social.
*      Definir quiénes serán los accionistas.
*      Reunir la información necesaria para realizar la redacción de los estatutos sociales.
*      Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución.
*      Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima es un contrato bilateral o plurilateral entre mínimo cinco personas y un máximo ilimitado, la cual asume la calidad de comerciante y donde su principal elemento lo constituye el capital, este tipo de sociedad siempre se formara con el nombre de un fin objetivo, seguido de las iniciales “S.A” o la palabra sociedad Anónima, esta sociedad deberá contar en el momento de la constitución con un capital suscrito (es el capital autorizado que los socios se comprometen a pagar ya sea de contado o por cuotas máximo a un plazo de un año ) mínimo de cincuenta mil pesos, el cual no puede superar el 50% del capital autorizado (monto máximo que deciden los socios para constituir la sociedad) y adicional con un capital fundacional ( capital que aportan los socios en el momento de constituir la sociedad) el cual no puede superar el 20% del capital suscrito, en este tipo de sociedades las acciones son nominativas, es decir el capital social se divide en partes iguales entre cada uno de sus accionistas, entendiéndose como accionistas las personas que suscriben su dinero a la sociedad, y es de responsabilidad limitada ya que los accionistas solo responden hasta por el monto de acciones que invirtieron.
En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva. Tenemos dos tipos de formas que la primera es la Instantánea o simultánea Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM). La Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM) LFSM.
EL CAPITAL SOCIAL
Entrevista
1.            ¿Qué es el capital?
Es el valor monetario, o los bienes que los socios ceden a una sociedad
2.            ¿De qué se compone el capital?
Por aportaciones que  realicen los accionistas
3.            ¿A través de que se mide el capital social?
La colaboración entre los diferentes grupos colectivos y el uso individual de oportunidades que se presenten.
4.            ¿Qué es una acción?
Es una parte del capital social de una sociedad anónima que representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.
5.            ¿Cómo se le llama a las aportaciones que realizan los accionistas en una sociedad?
Acciones
6.            ¿Por medio de que se representa una acción?
Por medio de documentos (títulos negociables)
7.            ¿Cuál es la clasificación de las acciones?
Acciones propias, Acciones pagaderas, Acciones liberadas, Acciones ordinarias, Acciones preferentes o de voto limitado, Acciones de goce y Acciones privilegiadas
8.            ¿Cómo pueden ser las aportaciones de los accionistas?
En dinero o bienes
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Es el órgano más importante de la sociedad, en la que todos los accionistas se reúnen para acordad, discutir y confirmar asuntos importantes de la sociedad, las cuales deben de darse a cabo en el mismo domicilio de la sociedad.
Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar aviso a los accionistas a través de una convocatoria que deben ser publicadas en un periódico, a lo menos quince días antes de la fecha contemplada para la celebración de la misma.
Dentro de la asamblea para que se les tome en cuenta el voto los accionistas deben acudir personalmente o ser representados por la persona que ellos designen excepto: el Administradores de la sociedad.
De esta forma de cada asamblea que se lleve a cabo, debe redactarse un acta en donde se especifiquen los puntos y acuerdos tratados en la reunión. Para que las actas tengan su validez  deben ser firmadas por el presidente de la asamblea, (el administrador único o el presidente del consejo, generalmente los presidentes de la asamblea). Si no estuvieran el presidente, los accionistas decidirán a la persona que lo represente.
TIPOS:
 Asamblea constitutiva: Sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad
Asambleas ordinarias: Se realizan por lo menos una vez al año dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es el equilibrio de la sociedad (revisar asuntos importantes de la empresa) así, como medidas para mejorar el negocio, verificar los trabajos realizados por los administradores y comisarios, confirmar su permanencia en el cargo y determinar su salario.
Asambleas extraordinarias: Se da cuando la sociedad requiere revisar asuntos importantes para la empresa para modificar los estatutos sociales y de esta forma todo lo relacionado con cambio de denominación social de la entidad.
Asambleas especiales: Se celebran cuando hay acciones especiales y a sus titulares se les va a afectar algún derecho.
LOS ADMINISTRADORES
ü  Acción social de responsabilidad
ü  Acción personal de responsabilidad
ü  Responder ante la sociedad
ü  Efectividad de acciones